Más ocupas, más pagas. O al menos así debería ser, pues la ley dice que los gastos comunes vecinales no pueden repartirse caprichosamente. Las reglas del reparto deben figurar en el título constitutivo y en los estatutos, así como las excepciones y matizaciones con las que se apliquen. Los gastos extraordinarios tampoco pueden repartirse como más le convenga a una parte de los vecinos. Le damos las claves para evitar injusticias y derramas irregulares, así como consejos para el caso de que se las pretendan imponer. ¿Sabía, por ejemplo, que un reparto aprobado de modo irregular se consolida si pasa un año sin ser impugnado?
http://www.ocu.org/comunidad-de-propietarios/20110101/como-se-reparten-los-gastos-de-la-comunidad-de-propietarios-Attach_s525224.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si te ha aportado algo esta entrada, por favor haz click en cualquier anuncio de esta página para poder seguir subiendo entradas al blog. (No te costará dinero y no es necesario ver el anuncio)
Muchas Gracias !